LexTotal

Legislación › Orden EHA/848/2005, de 18 de marzo, por la que se determina el régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes.

Primero. Ámbito de aplicación y objeto.

Primero. Ámbito de aplicación y objeto.

1. Lo dispuesto en la presente Orden ministerial será de aplicación a las sociedades y agencias de valores definidas en los apartados 2 y 3 del artículo 64 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que mantengan saldos acreedores de carácter instrumental y transitorio por cuenta de sus clientes en relación con la ejecución de operaciones desarrolladas por cuenta de ellos. Ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1999 de desarrollo del Código General de Conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de inversión.

2. Los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio a que se refiere el apartado 1 de este número deberán estar invertidos en las categorías de activos líquidos y de bajo riesgo que se determinan en la presente Orden ministerial, como medida de protección de los saldos pertenecientes a los clientes de una sociedad o agencia de valores.

Índice Segundo →