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Legislación › Ley Foral 1/2005, de 22 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra.

Artículo 3. Derechos de colegiación.

Artículo 3. Derechos de colegiación.

Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, quienes estén en posesión del título de Diplomado en Terapia Ocupacional regulado en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

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