Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 27. Del régimen de autorización de grandes establecimientos comerciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2005 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 27. Licencia comercial específica. Del régimen de autorización de grandes establecimientos comerciales.
1. La instalación, traslado y instalación o ampliación de la superficie útil para la exposición y venta al público comercial de un gran establecimiento comercial de venta al por menor en la Comunidad Autónoma de La Rioja minorista estará sujeta a sometida, salvo la concesión excepción prevista en párrafo 5 del artículo 26 de la Ley, a régimen de autorización administrativa, que, como licencia comercial específica por parte comercial, en su caso, se otorgará mediante resolución de la Administración Consejería con competencias en materia de dicha Comunidad Autónoma. Comercio Interior del Gobierno de
2. También se precisará la concesiónla La Rioja.
Igualmente estará sometida a licencia comercial específica para la ampliación o modificación de un establecimiento comercial preexistente preexistente, cuando a consecuencia de aquéllas aquellas accediera a la condición de Gran Establecimiento Comercial. gran establecimiento comercial.
3. No podrá iniciarse actividad comercial alguna sujeta a licencia comercial específica mientras no El régimen de autorización y su procedimiento, así como las condiciones para su concesión será desarrollado reglamentariamente en el marco del ordenamiento jurídico comunitario, estatal y autonómico que se haya obtenido determina en la correspondiente licencia. presente norma y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Gobierno de La Rioja.
4. 2. El otorgamiento establecimiento del régimen de la licencia autorización de los grandes establecimientos comerciales y las condiciones a valorar en el procedimiento de concesión se acordará ponderando especialmente fundamentarán en la existencia, o no, protección de un equipamiento comercial adecuado los siguientes intereses generales:
a) La protección del entorno urbano, en la zona afectada por atención a su ubicación en el nuevo emplazamiento territorio del término municipal correspondiente y la clasificación urbanística del suelo donde pretenda instalarse, con la incidencia sobre los efectos servicios públicos que éste pudiera ejercer sobre el citado entorno pueda tener su construcción y explotación.
A estos efectos, las condiciones del régimen de autorización valorarán positivamente la estructura comercial ubicación del gran establecimiento en perímetros urbanos consolidados en cada municipio y que coadyuven a la revitalización social y urbanística de aquélla. El plazo para tramitar los mismos.
b) La conservación, protección y mejora de la calidad ambiental y la utilización prudente y racional del suelo, teniendo en cuenta el procedimiento impacto ambiental que pueda producir la totalidad de concesión la superficie construida, su sostenibilidad ambiental y las actuaciones de transformación urbanística que provoquen en relación con la licencia comercial específica será, como máximo, ampliación y reforzamiento de seis meses los servicios o infraestructuras públicas preexistentes, incluidas las que afectan a contar desde la fecha en red viaria de comunicación y transporte, sin perjuicio de las obligaciones que como promotor de la solicitud haya tenido entrada transformación urbanística le correspondan legalmente al promotor.
c) La protección del patrimonio histórico, cultural y natural.
d) La incidencia de la explotación del proyecto en el registro la calidad del órgano competente para su otorgamiento. Transcurrido ese plazo, empleo, con valoración positiva de no recaer la contratación indefinida, de las condiciones de trabajo y la incorporación al mercado laboral de colectivos con dificultades de inserción.
e) La protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios con la implantación de códigos de buenas prácticas y resolución administrativa expresa, extrajudicial de conflictos.
f) Las características comerciales del proyecto, con la solicitud se entenderá desestimada. Reglamentariamente se regulará dicho procedimiento. finalidad de obtener la mayor calidad posible de los servicios, incluyendo mecanismos de control y certificación de la misma.
g) La promoción de las nuevas tecnologías de la comunicación.
h) La inversión en energías renovables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


