Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 28. Objetivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2005 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 28. Objetivos. Objetivo.
1. El Plan General de Equipamientos Comerciales de La Rioja tiene por objeto establecer las directrices para adecuar el equipamiento comercial en las poblaciones a las necesidades de consumo y compra. Su aprobación corresponderá al Gobierno de La Rioja. objetivo de los planes territoriales especiales de grandes establecimientos
2. Dicho Plan tendrá entre sus principales objetivos:
a) Lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial y una correcta distribución territorialcomerciales, partiendo comerciales será el de propiciar la oferta comercial disponible utilización adecuada, racional y el gasto comercial. equilibrada del territorio para usos comerciales, en
b) Introducirforma progresiva cuanto recurso natural no renovable y armónica los nuevos sistemas de venta comercial. soporte obligado para
c) Promover el movimiento asociativo competitivo comercialla compra, promoción e inversión. el ejercicio de
d) Proteger la libre competencia dentro de la defensala pequeña y mediana empresa. las
e) Satisfacernecesidades actividades de los consumidores, protegiendo sus legítimos intereses. agentes económicos, cuando se puedan ver afectados intereses supramunicipales.
f) Garantizar Las propuestas que se elaboren podrán servir como instrumentos para el desarrollo de un urbanismo comercial, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título I de la seguridad, salubridad Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y demás condiciones Urbanismo de los establecimientos comerciales. La Rioja sobre:
g) Contribuir a la creación a) Sistema viario afectado, previsión de nuevos empleos alternativos conexión y accesos, y los efectos en el sector la movilidad de comercio las personas y el mantenimiento de los existentes, adaptándolos a las nuevas estructuras medios de distribución comercial, así como a las exigencias sociales. transporte.
h) Establecer los criterios b) Obras de infraestructuras y cuantificar las reservas servicios públicos afectados.
c) Contaminación atmosférica y lumínica.
d) Conservación de suelo para equipamiento comercial, a efectos espacios naturales de su consideración en la elaboración y revisión del planeamiento urbanístico. La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


