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Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 28. Objetivo.

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Artículo 28. Objetivos. Objetivo.
1. El Plan General de Equipamientos Comerciales de La Rioja tiene por objeto establecer las directrices para adecuar el equipamiento comercial en las poblaciones a las necesidades de consumo y compra. Su aprobación corresponderá al Gobierno de La Rioja.
2. Dicho Plan tendrá entre sus principales objetivos:
a) Lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial y una correcta distribución territorial
objetivo de los planes territoriales especiales de grandes establecimientos comerciales, partiendo comerciales será el de propiciar la oferta comercial disponible utilización adecuada, racional y el gasto comercial.
b) Introducir
equilibrada del territorio para usos comerciales, en forma progresiva cuanto recurso natural no renovable y armónica los nuevos sistemas de venta comercial.
c) Promover el movimiento asociativo competitivo comercial
soporte obligado para la compra, promoción e inversión.
d) Proteger la libre competencia dentro de la defensa
el ejercicio de la pequeña y mediana empresa.
e) Satisfacer
las necesidades actividades de los consumidores, protegiendo sus legítimos intereses. agentes económicos, cuando se puedan ver afectados intereses supramunicipales.
f) Garantizar Las propuestas que se elaboren podrán servir como instrumentos para el desarrollo de un urbanismo comercial, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título I de la seguridad, salubridad Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y demás condiciones Urbanismo de los establecimientos comerciales. La Rioja sobre:
g) Contribuir a la creación a) Sistema viario afectado, previsión de nuevos empleos alternativos conexión y accesos, y los efectos en el sector la movilidad de comercio las personas y el mantenimiento de los existentes, adaptándolos a las nuevas estructuras medios de distribución comercial, así como a las exigencias sociales. transporte.
h) Establecer los criterios b) Obras de infraestructuras y cuantificar las reservas servicios públicos afectados.
c) Contaminación atmosférica y lumínica.
d) Conservación
de suelo para equipamiento comercial, a efectos espacios naturales de su consideración en la elaboración y revisión del planeamiento urbanístico. La Rioja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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