Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 35. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2005 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (167 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 35. Concepto.
1. Son ventas ambulantes o no sedentarias las realizadas por los comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en puestos o instalaciones desmontables (transportables o móviles), ubicados en solares y espacios abiertos o en la vía pública, en lugares y fechas variables. Dichos puestos o instalaciones no podrán situarse en los accesos a lugares comerciales o industriales, ni a sus escaparates o exposiciones, ni a edificios de uso público.
2. Los Ayuntamientos, teniendo en cuenta Corresponde a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el nivel ejercicio de equipamiento comercial existente la venta ambulante en sus respectivos municipios términos municipales, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la estructura legislación vigente. En todo caso, los comerciantes que se dediquen a este tipo de consumo venta deberán estar identificados en el puesto de su población, podrán autorizar venta para que los destinatarios de los productos y oferta de venta puedan conocer en forma directa los datos de titularidad y el domicilio del comerciante.
El número de autorizaciones para la venta ambulante o no sedentaria podrá ser limitado por los ayuntamientos en perímetros función del espacio y las ubicaciones de suelo o instalaciones públicas de que dispongan para este tipo de venta.
La duración de las licencias para este tipo de venta no podrá concederse por tiempo indefinido, debiendo permitir en lugares determinados previamente, así como todo caso la amortización de las fechas inversiones y establecer la obtención de los rendimientos económicos de los capitales invertidos.
En cualquier caso, el procedimiento de selección entre los solicitantes, si exceden del número total de puestos permitidos, así como sus dimensiones. puestos, garantizará la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada sobre el inicio, desarrollo y finalización del proceso de selección.
3. En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante o no sedentaria los bienes o productos cuya propia normativa lo prohiba, especialmente los de carácter alimenticio y aquellos otros que, por razón de su presentación u otros motivos, no cumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


