Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 38. Concepto.
Artículo 38. Concepto.
1. A los efectos de esta Ley, se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia, y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.
2. Las ventas a distancia se regirán por la presente Ley, por la legislación estatal y, cuando la contratación se lleve a cabo a través de medios electrónicos, se aplicará la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.


