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Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 40. Concepto.

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Artículo 40. Concepto.
1. Son ventas en pública subasta aquellas consistentes en la oferta pública e irrevocable de un bien a los efectos de la adjudicación del producto, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, al oferente que proponga un mejor precio en el curso de una sesión pública convocada al efecto.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes normas las subastas judiciales o administrativas, las que se lleven a cabo en lonjas y lugares similares y las subastas de títulos valores.
3. La venta en pública subasta realizada de en forma ocasional deberá ser autorizada por el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial vaya a ser realizada y puesta en conocimiento de la Consejería competente comunicada en materia de comercio las condiciones que reglamentariamente se determinen, con una antelación mínima de diez días a la fecha de realización, al ayuntamiento en que cuyo ámbito territorial vaya a tener lugar. realizarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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