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Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 48. Ventas en rebajas.

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Artículo 48. Ventas en rebajas.
1. A los efectos de esta Ley, ley, se consideran ventas en rebaja las efectuadas por los comerciantes considera venta en determinadas épocas del año, generalmente rebajas aquella en los cambios de estación y fin de temporada, cuando la que los artículos objeto de la misma se oferten, ofertan en el establecimiento donde se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado con anterioridad. anterioridad, con la duración que decida libremente cada comerciante.
2. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
3.
Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con artículos deteriorados, artículos adquiridos para esta finalidad y artículos que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta al consumidor final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta incluidos con rebaja.
3. El Gobierno de La Rioja, por Orden de la Consejería competente
anterioridad en materia de comercio y previo informe del Consejo Riojano de Comercio, determinará las fechas concretas de las temporadas de rebajas, que solo podrán ser dos al año, una a principios de año y la otra en torno al período estival de vacaciones.
4. Corresponde a los comerciantes fijar el período de rebajas, cuya duración será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses dentro de las fechas concretas que fije el Gobierno de La Rioja
oferta habitual de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. ventas del establecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-452 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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