Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 51. Separación de los productos rebajados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 51. Separación de los productos rebajados.
1. En el supuesto de que las ventas con rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
2. En el caso que se efectúe efectúen al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, saldos, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas y anunciarse de manera precisa y ostensible cuando se trate de «venta "venta de saldos». saldos".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-452 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


