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Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 53. Requisitos de las ventas en liquidación.

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Artículo 53. Requisitos de las ventas en liquidación.
1. Los productos objeto de las ventas en liquidación deberán formar parte de las existencias del establecimiento y haber integrado la oferta comercial ordinaria del establecimiento.
2. Para que pueda tener lugar una liquidación será preciso que, con quince días de antelación, se comunique dicha decisión a la Consejería consejería competente en materia de comercio, Comercio, precisando la causa de la misma, fecha de comienzo, duración de la misma y relación de mercancías.
3. La duración máxima de la venta en liquidación será de tres meses, salvo en el caso de cesación total de la actividad, que será de un año.
4. Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta. esta y la fecha de inicio y finalización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-452 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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