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Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 56. Requisitos de los comerciantes dedicados a ventas de saldos.

Artículo 56. Requisitos de los comerciantes dedicados a ventas de saldos.

Los comerciantes que deseen dedicarse exclusivamente a la venta de artículos de saldo, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Rotular de manera clara el establecimiento o puesto de venta en que vayan a efectuar la oferta de ventas en saldo con el indicativo venta de saldos exclusivamente.

b) Comunicar a la Consejería competente en materia de comercio el tipo de artículos a ofertar y los lugares en que vaya a realizarse la oferta.

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