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Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 64. Régimen de comunicación previa de las actividades feriales.

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Artículo 64. Autorización Régimen de comunicación previa de las actividades feriales.
1. La realización de las actividades feriales a las que se refiere esta Ley, ley, excepto las ferias-mercados ferias mercado de ámbito exclusivamente local, requerirá de la autorización previa de deberán ser comunicadas a la Consejería competente Dirección General con competencias en materia de comercio, que la otorgará valorando la repercusión Comercio, con el objeto de obtener la actividad adecuada información y coordinación en los intereses generales, incluidos los aspectos relativos a relación con su objeto y la seguridad ciudadana, planificación temporal en su realización, así como su correspondiente inscripción en el resultado y balance registro de ediciones anteriores, si las hubiere. actividades feriales.
2. La autorización de Las comunicaciones se presentarán por las ferias comerciales y ferias-mercados tendrá una vigencia de tres años, entidades promotoras con un máximo una antelación mínima de cuatro ediciones, prorrogables dos meses a instancia de la entidad organizadora por un máximo fecha de otros tres años, mientras la primera actividad anual, con la actualización que pueda proceder posteriormente, en las de exposiciones comerciales condiciones y con la documentación que se autorizarán para una única edición. establezca reglamentariamente.
3. La Administración de Las comunicaciones deberán contener al menos la Comunidad de La Rioja ejercerá facultades de coordinación para evitar duplicidades de ferias y exposiciones oficiales, atendiendo a criterios de ámbito territorial de influencia del certamen, tipo y características siguiente información:
a) Identificación
de la oferta expuesta, fechas de celebración entidad organizadora.
b) Denominación
de la actividad y procedencia ferial, fecha y carácter lugar de los visitantes. la celebración.
4. c) Sector comercial al que afecta.
3.
La realización de ferias-mercados ferias mercado de ámbito territorial de influencia exclusivamente local requerirá de la autorización del Ayuntamiento se comunicará previamente al ayuntamiento en cuyo término municipal pretenda celebrarse. Los Ayuntamientos ayuntamientos deberán comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja las autorizaciones concedidas para su inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad de La Rioja.
5. La Administración
realización de esta actividad a la Comunidad Autónoma de La Rioja o el Ayuntamiento, Dirección General con competencias en el ámbito materia de sus respectivas competencias, podrán revocar las autorizaciones concedidas si la entidad organizadora incumple las disposiciones previstas en la presente Ley o en las normas que la desarrollen, o deja Comercio, al objeto de cumplir las condiciones establecidas su inscripción en la autorización, siguiendo el mismo procedimiento fijado para las autorizaciones. registro oficial correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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