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Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 65. Registro Oficial de Actividades Fe­riales.

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Artículo 65. Registro Oficial de Actividades Fe­riales.
1. En la Comunidad Consejería con competencias en materia de La Rioja existirá Comercio se creará un Registro Oficial de Actividades Feriales adscrito a la Dirección General con competencia en materia de comercio en el que se inscribirán de oficio las actividades feriales autorizadas. Dicho Registro será un instrumento al servicio de previamente comunicadas y las funciones de ordenación, control, coordinación instituciones y planificación de la actividad ferial. entidades feriales que las organicen.
2. En el Registro Oficial de Actividades Feriales será público en los términos y con las limitaciones previstas en la normativa vigente en la ma­teria.
3. Reglamentariamente se desarrollarán el contenido del Registro, su organización y las normas de su funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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