Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 65. Registro Oficial de Actividades Feriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2005 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 65. Registro Oficial de Actividades Feriales.
1. En la Comunidad Consejería con competencias en materia de La Rioja existirá Comercio se creará un Registro Oficial de Actividades Feriales adscrito a la Dirección General con competencia en materia de comercio en el que se inscribirán de oficio las actividades feriales autorizadas. Dicho Registro será un instrumento al servicio de previamente comunicadas y las funciones de ordenación, control, coordinación instituciones y planificación de la actividad ferial. entidades feriales que las organicen.
2. En el Registro Oficial de Actividades Feriales será público en los términos y con las limitaciones previstas en la normativa vigente en la materia.
3. Reglamentariamente se desarrollarán el contenido del Registro, su organización y las normas de su funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


