Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 76. Competencia para imponer sanciones.
Artículo 76. Competencia para imponer sanciones.
En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los órganos competentes para la imposición de sanciones son:
a) El Gobierno de La Rioja, para imponer sanciones por infracciones calificadas como muy graves.
b) El Consejero competente en materia de ordenación de la actividad comercial y ferial, para imponer sanciones por infracciones calificadas como graves.
c) El Director General competente en materia de ordenación de la actividad comercial y ferial, para imponer sanciones por infracciones calificadas como leves.


