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Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9. De las condiciones administrativas para el ejercicio de la actividad comercial.

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Artículo 9. De las condiciones administrativas para el ejercicio de la actividad comercial.
1. Podrán ejercer la actividad comercial las personas físicas y jurídicas que de conformidad con la legislación vigente posean la capacidad jurídica necesaria según lo establecido en la legislación mercantil y cumplan los requisitos establecidos por esta Ley.
2. Son requisitos generales para el ejercicio de cualquier actividad comercial:
a) Estar dado de alta, cuando proceda, en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago, así como, satisfacer todos los tributos que para el ejercicio de la actividad comercial establezca cualquier Administración Pública.
b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda y encontrarse al corriente del pago de las cotizaciones que procedan.
c) Disponer de las autorizaciones autonómicas y municipales correspondientes, que han de estar en el lugar donde se lleve a cabo la actividad comercial.
3. Para el El ejercicio de las ventas a distancia, la venta a domicilio, la venta automática y la venta en pública subasta, se subasta requerirá autorización de comunicación a la Dirección General Administración pública competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de interior en las condiciones y plazos que legal o reglamentariamente se determinen. La Rioja Consejería con competencias en materia de Comercio podrá determinar los términos tipos de ventas especiales o de actividades de promoción de ventas que se determinen reglamentariamente. En el caso deberán ser sometidas a régimen de la venta ambulante, corresponderá comunicación. Corresponde a los Ayuntamientos ayuntamientos otorgar dicha autorización las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante y mercados de ocasión en sus respectivos términos municipales teniendo en cuenta el nivel de equipamiento comercial, municipales, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas lo dispuesto en la legislación vigente.
La Administración competente para autorizar dichas modalidades de actividades comerciales podrá condicionar
el ejercicio de las mismas a la prestación de garantías, seguros o fianzas, justificadas por causa artículo 35.2 de interés general. esta ley

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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