Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Se crea la tasa 05.13 y se añade al Anexo de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los siguientes términos:
«Tasa 05.13. Tasa por tramitación administrativa de licencia comercial específica.
Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de tramitación de la solicitud de licencia comercial específica para la instalación, traslado o modificación de grandes establecimientos comerciales.
Sujetos pasivos:
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten la concesión de la licencia comercial específica.
Devengo:
La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Tarifa:
La cuantía de la tasa será de 6.024 euros.»
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