Legislación › Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Artículo 1. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2005 y la del 1 de noviembre de 2012.
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Artículo 1. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
1. Modalidades y cuantías exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:
a) Canon de acceso (Modalidad A). La cuantía por acceder a la Red Ferroviaria de Interés General se determina en función de la declaración de actividad realizada por el sujeto pasivo de acuerdo con el nivel de tráfico previsto, y será la siguiente:
Nivel
·
€/año Euros/año
·
N1 N1.a
·
60.000 13.120,36
·
N1.b
·
32.800,91
·
N1.c
·
65.601,81
·
N2.a
·
150.000 115.028,32
·
N2.b
·
330.000 164.004,55
·
N2.c
·
360.810,01
·
N3.a
·
690.000 754.420,93
·
N3.b
·
1.410.000 1.541.642,76
·
Los niveles de tráfico se determinan en el Anexo I de esta orden.
b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio, del tipo de tren y del horario en que se realice, y su cuantía será la que resulte de multiplicar las cantidades unitarias que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo reservado.
Período horario
·
Tipo línea
·
Tipo de servicio
·
V1
·
V2
·
M
·
P
·
€/Tren-km Euros/Tren-km reservado
·
Punta.
·
A1
·
3.40 3,7300
·
2,10 2,2800
·
- 0,3300
·
0,84 0,9300
·
·
A2
·
3.30 3,6300
·
2,00 2,1800
·
- 0,3300
·
0,75 0,8400
·
·
B1*
·
2,80 3,0700
·
0,50 0,5600
·
0,30 0,3300
·
0,06 0,0600
·
·
C1
·
-
·
0,20 0,4000
·
0,30 0,3300
·
-
·
Normal.
·
A1
·
2.20 2,3900
·
1.05 1,1400
·
- 0,0500
·
0,84 0,9300
·
·
A2
·
2.10 2,2800
·
1,00 1,0900
·
- 0,0500
·
0,75 0,8400
·
·
B1*
·
0,20 0,4000
·
0,20 0,4000
·
0,05 0,0500
·
0,06 0,0600
·
·
C1
·
-
·
0,20 0,4000
·
0,05 0,0500
·
-
·
Valle.
·
A1
·
0,75 0,8400
·
0,70 0,7600
·
- 0,0500
·
0,84 0,9300
·
·
A2
·
0,70 0,7600
·
0,65 0,7100
·
- 0,0500
·
0,75 0,8400
·
·
B1*
·
-
·
0,10 0,2000
·
0,05 0,0500
·
0,06 0,0600
·
·
C1
·
-
·
0,10 0,2000 ·
0,05 0,0500 ·
-
·
(*) A los servicios de transporte ferroviario de viajeros sobre el corredor Mediterráneo con trayectos inferiores a 80 km les será de aplicación la cuantía establecida para estos servicios sobre las líneas de tipo C1.
Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.
Los servicios de pruebas (P) que se realicen para la validación o certificación de la infraestructura ferroviaria y/o de la integración entre ésta y el material rodante no se sujetan a ningún canon de los considerados en la presente orden.
En los servicios de viajeros (V1 y V2) y mercancías (M) las cuantías indicadas se aplican a las reservas de capacidad sujetas a los procedimientos ordinarios establecidos en las normas relativas a la adjudicación de capacidad de la infraestructura ferroviaria. Asimismo, cuando las reservas de capacidad sean de carácter extraordinario, fuera de los plazos establecidos en dichas normas, las cuantías indicadas se verán incrementadas en un 5 por ciento cuando superen el volumen total de capacidad adjudicada.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con dichas normas, se produzca un ajuste o reasignación de franjas horarias con arreglo al mecanismo que establezca el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon aplicable será el correspondiente a la nueva franja asignada.
c) Canon de circulación (Modalidad C). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio y del tren y su cuantía será la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad unitaria derivada de los parámetros que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo recorridos.
Tipo línea
·
Tipo de servicio
·
V1
·
V2
·
M
·
P
·
€/Tren-km Euros/Tren-km circulado
·
A1
·
2,00 2,1800
·
0,75 0,8400
·
- 0,0600
·
-
·
A2
·
1.90
·
0,70 0,7600
·
- 0,0600
·
-
·
B1
·
0,60
·
0,06 0,1200
·
0,06 0,0600
·
-
·
C1
·
-
·
0,06 0,1200
·
0,06 0,0600
·
-
·
Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.
c) d) Canon por tráfico (Modalidad D). Esta modalidad sólo se aplica a los servicios comerciales en función de su valor económico medido tipo V1 y V2 definidos en términos de capacidad ofertada (plazas-km) declarada por el sujeto pasivo y comprobada anexo III.
Para los servicios tipo V1 la cuantía del canon por el Administrador tráfico será la que resulte de Infraestructuras Ferroviarias. multiplicar cantidades unitarias que se
Esta modalidad soloaplica indican a continuación, por cada 100 plazas-kilómetro ofertadas, o fracción.
Tipo línea
·
Punta
·
Normal
·
Valle
·
·
Euros/100 Plazas-km
·
A1
·
1,5700
·
1,0700
·
0,9100
·
A2
·
1,4400
·
0,9600
·
0,7800
·
B1
·
-
·
-
·
-
·
C1
·
-
·
-
·
-
·
Para los servicios tipo V1 definidos en el Anexo III. V2 la cuantía del canon por tráfico será la que resulte de multiplicar
Lalas cantidades unitarias que se indican a continuación, por cada 100 plazas-kilómetro declaradas. ofertadas o fracción.
Tipo línea
·
Punta
·
Normal
·
Valle
·
·
€/100 Euros/100 Plazas-km
·
A1
·
1,25 0,7800
·
0,70 0,5400
·
- 0,4600
·
A2
·
1,20 0,7200
·
0,65 0,4800
·
- 0,3900
·
B1
·
-
·
-
·
-
·
C1
·
-
·
-
·
-
·
A los efectos de esta norma la capacidad ofertada en plazas–kilometro será el resultado de multiplicar el número total de plazas que tiene la composición de un tren por los kilómetros totales recorridos.
2. Liquidación y pago del canon:
a) Canon de acceso (Modalidad A). Se liquidará anualmente y de una sola vez. En el caso de adjudicaciones de capacidad no recogidas en el horario de servicio aprobado para cada año por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon se liquidará con la primera adjudicación que reciba dentro de dicho horario.
Para su liquidación se utilizará el modelo 1A, que se incluye en el Anexo VII.
La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.
b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B), de circulación (Modalidad C) y por tráfico (Modalidad D). Se liquidarán conjuntamente, a mes vencido, por todas las operaciones sujetas a gravamen en el período liquidado.
Para su liquidación se utilizarán los modelos 1B, 1B Detalle 1, 1B Detalle 2, y 1B Detalle 3 según corresponda, que se incluyen en el Anexo VII.
La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2219 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-8556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-13530 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


