Legislación › Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2005 y la del 1 de noviembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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ANEXO I
Nivel de tráfico (*)
Nivel
·
Volumen de tráfico
(Millones de tren-km año)
·
N1
·
A
·
≤ 0,2
·
·
B
·
> 0,2 y ≤ 0,5
·
·
C
·
> 0,5 y ≤ 1
·
N2
·
a
·
> 1 y ≤ ≤2, 5
·
·
b
·
>2, 5 y ≤ 5
·
·
c
·
> 5 y ≤ 10
·
N3
·
a
·
> 10 y ≤ 15
·
·
b
·
> 15
·
(*) Los niveles de tráfico de los Habilitados, se asociarán a los volúmenes de tráfico previstos en esta tabla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2219 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-8556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-13530 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


