Legislación › Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
ANEXO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2012 y la del 1 de noviembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (335 palabras). Subrayado: lo que se añadió (186 palabras).
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ANEXO V
Clasificación de estaciones
Categoría1. Categoría
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Madrid-Puerta de Atocha.
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Madrid-Chamartín A.V.
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Barcelona-Sants.
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Camp de Tarragona.
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Córdoba.
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Lleida.
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Málaga-María Zambrano A.V.
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Sevilla-Santa Justa.
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Valladolid-Campo Grande A.V.
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Zaragoza-Delicias.
· 2. 1.
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A Coruña.
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Alacant.
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Albacete.
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Alcázar de San Juan.
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Algeciras.
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Almería.
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Antequera-Santa Ana.
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Ávila.
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Badajoz.
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Barcelona-Estación Cualquier estación con un volumen anual de França. viajeros (subidos más bajados) de
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Barcelona-PasseigGracia. larga distancia y alta velocidad, que iguale o supere los 500.000.
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Benicarló-Peñíscola.
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Bilbao-Abando Indalecio Prieto.
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Bobadilla.
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Burgos.
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Cáceres.
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Cádiz.
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Calatayud.
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Caldes A estos efectos no se computan los viajeros declarados por los servicios de Malavella. cercanías.
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Cambrils.
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Cartagena. Categoría 2.
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Castelló de Cualquier estación que, no estando encuadrada en la Plana. categoría 1, cumpla al menos una de
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Ciudad Real.
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Cuenca.
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Ferrol.
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Figueres.
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Flaça.
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Gijón-Jovellanos.
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Girona.
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Granada.
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Guadalajara-Yebes.
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Huelva-Término.
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Huesca.
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Irún.
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Jaén.
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Jerezla Frontera. las siguientes condiciones:
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L'Aldea-Amposta.
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Lebrija.
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León.
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Linares-Baeza.
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Logroño.
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Lorca-Sutullena.
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Lugo.
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Llança.
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Málaga-María Zambrano.
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Madrid-Atocha.
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Madrid-Chamartín.
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Medina del Campo.
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Mérida.
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Miranda – Estar ubicada en líneas de Ebro. tipo A.
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Monforte – Estar situada en capital de Lemos. provincia o capital autonómica. No se aplica este criterio a las estaciones dedicadas exclusivamente al servicio de
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Murcia del Carmen.
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Ourense.
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Oviedo.
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Palencia.
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Pamplona.
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Ponferrada.
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Pontevedra.
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Portbou.
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Puente Genil.
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Puertollano.
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Reus.
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Ripoll.
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Ronda.
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Salamanca.
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Salou.
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San Sebastián/Donostia.
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Santander.
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SantiagoCompostela. cercanías.
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Segovia.
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Segovia-Guiomar.
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Sils.
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Soria.
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Tarragona.
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Teruel.
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Toledo.
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Torello.
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Torredembarra.
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Tortosa.
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Tudela – Tener un volumen anual de Navarra. viajeros totales (subidos más bajados) superior a 100.000. A estos efectos, no se computaran los viajeros declarados por los servicios de
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Valencia-Cabanyal.
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Valencia-Estación del Nord.
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Valladolid-Campo Grande.
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Vigo-Guixar.
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VillagarciaArousa. Cercanías.
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Villena.
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Vinarós.
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Vitoria/Gasteiz.
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Zamora.
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Categoría 3.
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Estaciones no incluidas en la categoría 1 y 2.
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Una estación no puede quedar clasificada en más de una categoría.
La clasificación resultante de estaciones se determinará con carácter anual en base al número de viajeros totales en el año natural inmediatamente anterior, en el caso de estaciones existentes, o bien en el número de viajeros estimados, en el caso de nuevas estaciones.
La información anualizada sobre la clasificación de estaciones se incluirá en la Declaración sobre la Red que elabora el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias periódicamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13530 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2012 | BOE-A-2011-19653 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22444 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


