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Legislación › Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2012 y la del 1 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (335 palabras). Subrayado: lo que se añadió (186 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
Clasificación de estaciones
Categoría1.
·
Madrid-Puerta de Atocha.
·
·
Madrid-Chamartín A.V.
·
·
Barcelona-Sants.
·
·
Camp de Tarragona.
·
·
Córdoba.
·
·
Lleida.
·
·
Málaga-María Zambrano A.V.
·
·
Sevilla-Santa Justa.
·
·
Valladolid-Campo Grande A.V.
·
·
Zaragoza-Delicias.
·
Categoría 2.
·
A Coruña.
·
·
Alacant.
·
·
Albacete.
·
·
Alcázar de San Juan.
·
·
Algeciras.
·
·
Almería.
·
·
Antequera-Santa Ana.
·
·
Ávila.
·
·
Badajoz.
·
1.
·
Barcelona-Estación Cualquier estación con un volumen anual de França.
·
·
Barcelona-Passeig
viajeros (subidos más bajados) de Gracia.
·
·
Benicarló-Peñíscola.
·
·
Bilbao-Abando Indalecio Prieto.
·
·
Bobadilla.
·
·
Burgos.
·
·
Cáceres.
·
·
Cádiz.
·
·
Calatayud.
·
·
larga distancia y alta velocidad, que iguale o supere los 500.000.
Caldes A estos efectos no se computan los viajeros declarados por los servicios de Malavella.
·
·
Cambrils.
·
cercanías.
·
Cartagena.
·
Categoría 2.
·
Castelló de Cualquier estación que, no estando encuadrada en la Plana.
·
·
Ciudad Real.
·
·
Cuenca.
·
·
Ferrol.
·
·
Figueres.
·
·
Flaça.
·
·
Gijón-Jovellanos.
·
·
Girona.
·
·
Granada.
·
·
Guadalajara-Yebes.
·
·
Huelva-Término.
·
·
Huesca.
·
·
Irún.
·
·
Jaén.
·
·
Jerez
categoría 1, cumpla al menos una de la Frontera.
·
·
L'Aldea-Amposta.
·
·
Lebrija.
·
·
León.
·
·
Linares-Baeza.
·
·
Logroño.
·
·
Lorca-Sutullena.
·
·
Lugo.
·
·
Llança.
·
·
Málaga-María Zambrano.
·
·
Madrid-Atocha.
·
·
Madrid-Chamartín.
·
·
Medina del Campo.
·
·
Mérida.
·
·
las siguientes condiciones:
Miranda – Estar ubicada en líneas de Ebro.
·
·
tipo A.
Monforte – Estar situada en capital de Lemos.
·
·
Murcia del Carmen.
·
·
Ourense.
·
·
Oviedo.
·
·
Palencia.
·
·
Pamplona.
·
·
Ponferrada.
·
·
Pontevedra.
·
·
Portbou.
·
·
Puente Genil.
·
·
Puertollano.
·
·
Reus.
·
·
Ripoll.
·
·
Ronda.
·
·
Salamanca.
·
·
Salou.
·
·
San Sebastián/Donostia.
·
·
Santander.
·
·
Santiago
provincia o capital autonómica. No se aplica este criterio a las estaciones dedicadas exclusivamente al servicio de Compostela.
·
·
Segovia.
·
·
Segovia-Guiomar.
·
·
Sils.
·
·
Soria.
·
·
Tarragona.
·
·
Teruel.
·
·
Toledo.
·
·
Torello.
·
·
Torredembarra.
·
·
Tortosa.
·
·
cercanías.
Tudela – Tener un volumen anual de Navarra.
·
·
Valencia-Cabanyal.
·
·
Valencia-Estación del Nord.
·
·
Valladolid-Campo Grande.
·
·
Vigo-Guixar.
·
·
Villagarcia
viajeros totales (subidos más bajados) superior a 100.000. A estos efectos, no se computaran los viajeros declarados por los servicios de Arousa.
·
·
Villena.
·
·
Vinarós.
·
·
Vitoria/Gasteiz.
·
·
Zamora.
Cercanías.
·
Categoría 3.
·
Estaciones no incluidas en la categoría 1 y 2.
·
Una estación no puede quedar clasificada en más de una categoría.
La clasificación resultante de estaciones se determinará con carácter anual en base al número de viajeros totales en el año natural inmediatamente anterior, en el caso de estaciones existentes, o bien en el número de viajeros estimados, en el caso de nuevas estaciones.
La información anualizada sobre la clasificación de estaciones se incluirá en la Declaración sobre la Red que elabora el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias periódicamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13530 Leer Qué cambió
6 de enero de 2012 BOE-A-2011-19653 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22444 Leer Qué cambió
10 de abril de 2005 Texto original Leer

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