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Legislación › Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

no

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 2 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Téngase en cuenta que esta Orden seguirá siendo aplicable mientras que no se lleve a cabo la disposición transitoria 4 primera actualización de las cuantías de los cánones ferroviarios mediante el procedimiento establecido por el nuevo artículo 77 de la Ley 38/2015, 39/2003, de 29 17 de septiembre, noviembre, del sector ferroviario, BOE-A-2015-10440. establece:
"Disposición transitoria cuarta. Aplicación provisional
Sector Ferroviario. A partir de los cánones ferroviarios ese momento y de las tarifas de los servicios complementarios.
Hasta
en tanto que no se fijen de conformidad con las reglas establecidas en el título VI, los cánones ferroviarios y las tarifas de los servicios complementarios en aprueben las instalaciones de servicio dependientes de los administradores de infraestructuras órdenes ministeriales a los las que se refiere hace referencia en el nuevo artículo 22, seguirán 73.6 de dicha ley, seguirá siendo aplicables las vigentes a la entrada aplicable, excepto en vigor de esta ley.
La adecuación de
sus cuantías, según establecen los cánones ferroviarios a lo dispuesto en el título VI se incluirá, en todo caso, en el primer proyecto de ley apartados 1 y 3 de Presupuestos Generales del Estado que se tramite después la disposición adicional 3 de la entrada en vigor Ley 1/2014, de esta ley." 28 de febrero. BOE-A-2014-2219.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2219 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10440 Leer

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