Legislación › Ley 1/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León.
Artículo 3. Derecho de colegiación.
Artículo 3. Derecho de colegiación.
Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León quienes en nuestra Comunidad posean la titulación de Diplomado en Logopedia de acuerdo con el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, o título equivalente homologado, así como aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, previa la correspondiente habilitación.


