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Legislación › Ley 1/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Castilla y León aquellas personas que, habiendo solicitado su habilitación dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se hallen en alguno de los supuestos que se indican a continuación:

1. Los profesionales que puedan acreditar el ejercicio profesional en el campo de la Logopedia al menos durante tres años y estén en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

a) Título de profesor especializado en perturbaciones del lenguaje y de la audición expedido por el Ministerio competente en materia de Educación.

b) Diploma de la especialidad de perturbaciones del lenguaje, homologado por el Ministerio competente en materia de Educación, y expedido por alguna de las Universidades del Estado Español.

2. Los profesionales que estén en posesión de un título universitario, licenciatura o diplomatura en ciencias de la salud y/o de la educación y que, no estando incluidos en los apartados anteriores, puedan acreditar tres años de experiencia en actividades propias de Logopedia desarrolladas durante los diez últimos años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.

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