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Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Decimoctavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2005 y la del 23 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (178 palabras). Subrayado: lo que se añadió (246 palabras). Volver al texto en vigor

Decimoctavo.
El Subdirector General de Servicios Penitenciarios ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:
1. Del Ministro Titular titular del Departamento: Departamento.
1.1 1.1. La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en su ámbito de competencias, según lo estipulado en el artículo 21.1 de la Ley 33/2003.
1.2. La enajenación de los bienes muebles afectados o adscritos o los que hubiera venido utilizando la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. Del Secretario de Estado de Seguridad:
2.1
Autorizar la retirada de las garantías provisionales y definitivas de los contratos que se celebren en el ámbito de la Dirección Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Penitenciarias con independencia de su cuantía.
1.2 2.2 Siempre que el importe de las operaciones sea de su cuantía igual o inferior a 120.000 euros no exceda de 300.000 euros, salvo lo delegado en otras autoridades, y su financiación sea con cargo a los créditos presupuestarios del centro directivo:
1.2.1 2.2.1 Las facultades que la legislación le confiere como órgano de contratación, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse con el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre.
2.2.2.
La aprobación y el compromiso de los gastos de los servicios dependientes de la Dirección Secretaría General, así como el reconocimiento de la obligación las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago al Ministro de Economía y Hacienda.
1.2.2 Las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al Titular del Departamento como órgano de contratación.
1.2.3
2.2.3 Se exceptúan de esta delegación las operaciones de cuantía igual o inferior a 60.000 120.000 euros cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, Centros Penitenciarios, salvo aquellas las facultades que afecten la legislación le confiere como órgano de contratación y la aprobación y compromiso del gasto cuando afecte a varios centros.
1.3 Siempre que el importe 2.2.4 La concesión de las operaciones sea ayudas y subvenciones.
2.3 Respecto
de los contratos de cuantía superior a 120.000 300.000 euros e inferior a 600.000 euros, se delegan las competencias que el Texto Refundido de la Ley de Contratos ejercicio de todas las Administraciones Públicas atribuye al Titular del Departamento como órgano de contratación, excepto la orden de iniciación del expediente y el acuerdo de adjudicación, atribuciones a las que se delegan al Director General de Instituciones Penitenciarias.
1.4 La concesión de ayudas
refieren los puntos 2.2.1 y subvenciones, 2.2.2 anteriores, con cargo a los créditos excepción de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, hasta un límite de 120.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.
1.5 La aceptación
acuerdos de las donaciones inicio del expediente de bienes muebles, en su ámbito contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de competencias, según lo estipulado en resolución del recurso al que se refiere el artículo 21.1 37 de la Ley 33/2003.
1.6 La enajenación
30/2007, de los bienes muebles afectados o adscritos o lo 30 de octubre, que hubiera venido utilizando se delegan en el Titular de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Gestión de Recursos.
2. 3. Del Subsecretario del Interior Interior, salvo lo delegado en otras autoridades, la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Dirección Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-4215 Leer Qué cambió
5 de julio de 2010 BOE-A-2010-10665 Leer Qué cambió
23 de enero de 2010 BOE-A-2010-1002 Leer Qué cambió
16 de abril de 2005 Texto original Leer

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