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Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Decimoctavo.

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Decimoctavo.
El Subdirector titular de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios Planificación y Gestión Económica ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación del titular del Departamento y de las restantes autoridades que se expresan expresan, las siguientes facultades:
1. Del Ministro titular del Departamento.
1.1.
La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en su ámbito de competencias, según lo estipulado en el artículo 21.1 de la Ley 33/2003. 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.2. 2. La enajenación de los bienes muebles afectados o adscritos o los que hubiera venido utilizando la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. Del Secretario de Estado de Seguridad:
2.1
3. Autorizar la retirada de las garantías provisionales y definitivas de los contratos que se celebren en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Penitenciarias, con independencia de su cuantía.
2.2 Siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros,
cuantía, salvo lo delegado en otras autoridades, y su financiación sea con cargo a los créditos presupuestarios las que afecten al número 3 del centro directivo: apartado vigésimo segundo.
2.2.1 Las facultades que 4. Se delega en la legislación le confiere como órgano persona titular de contratación, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas la Subdirección General de gestión que puedan formalizarse con el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario Planificación y Formación para Gestión Económica el Empleo, al amparo ejercicio de lo previsto en el artículo 15 las siguientes competencias, para la administración de los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Ley 30/1992, Secretaria General de 26 Instituciones Penitenciarias, salvo las delegadas en otros órganos:
4.1 En materia
de noviembre gestión económica y en el artículo 4.1.n), en relación con presupuestaria, el artículo 24.6 ejercicio de las competencias para la Ley 30/2007 de 30 de octubre.
2.2.2. La
aprobación y el compromiso de los gastos de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago al Ministro de Economía y Hacienda. pago, cuyo valor sea igual o inferior a 600.000 euros.
2.2.3 Se exceptúan de esta delegación las operaciones 4.2 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 120.000 euros cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, salvo 300.000 euros, todas las facultades competencias que la legislación le confiere como órgano de contratación y la aprobación y compromiso el ordenamiento jurídico atribuye al titular del gasto cuando afecte a varios centros.
2.2.4 La concesión de ayudas y subvenciones.
Departamento.
2.3 Respecto 4.3 En materia de contratación, en relación con los gastos contractuales y no contractuales de contratos cuya cuantía sea superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las competencias que se refieren los puntos 2.2.1 y 2.2.2 anteriores, con excepción el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento, salvo la adopción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere delegan en el artículo 37 Secretario General de Instituciones Penitenciarias.
4.4 En relación con los encargos a medios propios personificados previstos en los artículos 32 y 33 de
la Ley 30/2007, 9/2017, de 30 8 de octubre, noviembre, cuyo valor sea igual o inferior a 300.000 euros, todas las competencias que se delegan en el Titular ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
4.5 La concesión
de la Dirección General ayudas y subvenciones, cuyo importe sea igual o inferior a 300.000 euros, incluidas todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
4.6 Se exceptúan
de Gestión esta delegación las operaciones de Recursos. cuantía igual o inferior a 120.000 euros, cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, salvo aquellas que afecten a varios centros.
3. 5. Del Subsecretario del Interior, titular de la Subsecretaría, salvo lo delegado en otras autoridades, la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-4215 Leer Qué cambió
5 de julio de 2010 BOE-A-2010-10665 Leer Qué cambió
23 de enero de 2010 BOE-A-2010-1002 Leer Qué cambió
16 de abril de 2005 Texto original Leer

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