Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Decimonoveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2005 y la del 7 de abril de 2009.
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Decimonoveno.
El Subdirector General de Personal Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro Titular del Departamento la convocatoria de pruebas selectivas y la provisión de puestos de trabajo vacantes en relación con el personal sujeto a Derecho laboral, con excepción en lo delegado del personal destinado en el Director la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. Del Subsecretario del Interior las siguientes atribuciones, salvo lo delegado en otros órganos.
2.1 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en las Direcciones Generales la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del personal destinado en la Dirección Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
2.1.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.1.2 La declaración de servicio en las Comunidades Autónomas. otras Administraciones Públicas.
2.1.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
2.1.4 Conceder la excedencia para el cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo. y la
2.1.5 Autorizarresidencia excedencia por violencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios. género.
2.1.6 2.1.5 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
2.1.7 2.1.6 La acción social general conforme a lo previsto en la normativa vigente.
2.1.8 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, o en la presente Orden. 2.1.7 Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2.1.9
2.1.10 Autorizar la asistencia a 2.1.8 La convocatoria de cursos de selección, formación y perfeccionamiento. perfeccionamiento, así como la autorización para asistir a los mismos.
2.1.11 2.1.9 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de la situación de servicios especiales.
2.1.10 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo y de excedencia por razón de violencia de género.
2.1.11 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, o en la presente Orden.
2.2 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios centrales Centrales del Ministerio, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de los funcionarios destinados en la Dirección Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de las que se deleguen en otras autoridades:
2.2.1 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.
2.2.2 Conceder la excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.
2.2.3 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
2.2.4 La concesión de permisos y licencias.
2.2.5 El reconocimiento de trienios.
2.2.6 Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios hasta los setenta años.
2.3 Las funciones de gestión del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, destinado en el Departamento, no preste sus servicios en las Direcciones Generales la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil Civil, sin perjuicio de las disposiciones específicas en la materia relativas a dicho personal.
2.4 En relación con el personal laboral que preste sus servicios en el Departamento con excepción del destinado a la Dirección Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Penitenciarias:
2.4.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
2.4.2 La resolución y suspensión de los contratos, con excepción de la suspensión provisional de empleo durante la tramitación de un expediente disciplinario y de la suspensión disciplinaria por sanción sanción, y la modificación de las condiciones laborales.
2.4.3 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, con excepción de las presentadas contra las resoluciones de imposición de sanciones disciplinarias.
2.4.4 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento así como la autorización para asistir a los mismos.
2.4.5 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Único. permisos y licencias.
2.4.6 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
2.4.7 Dar posesión y cese al personal laboral.
2.4.8 La acción social general.
2.4.9 La concesión de excedencias.
2.4.10. Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
2.4.10 La concesión de excedencias, de conformidad con el Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1617 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10665 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5730 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


