Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Decimoséptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2005 y la del 2 de julio de 2005.
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Decimoséptimo.
El Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro Titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Director General de Instituciones Penitenciarias respecto del personal destinado en el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, la aprobación y compromiso de gastos correspondientes al capítulo I «Gastos "Gastos de personal», personal", el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago gasto dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda con excepción de los gastos que se tramiten al amparo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Del Subsecretario del Interior:
2.1 Respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los Servicios periféricos:
2.1.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicio en Comunidades Autónomas.
2.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia para el cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
2.1.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.
2.1.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.1.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2.1.6 Aplazar el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
2.1.7 La acción social general.
2.1.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a puestos de trabajo a cubrir mediante concurso. Asimismo, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento.
2.1.9 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.
2.1.10 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
2.2 Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y en el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: Penitenciarias.
2.2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.
2.2.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.
2.2.4 El reconocimiento de trienios.
2.2.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.
2.3 Respecto al personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:
2.3.1 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos y condiciones previstos en el artículo 62 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.3.2 Conceder la jubilación voluntaria.
2.3.3 La jubilación cualquiera que sea su carácter, de funcionarios en situación distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en Comunidades Autónomas.
2.4 Respecto al personal laboral destinado en los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y en el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: Penitenciarias.
2.4.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
2.4.2 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios y la modificación de las condiciones laborales.
2.4.3 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
2.4.4 Dar posesión y cese al personal laboral.
2.4.5 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Único.
2.4.6 La acción social general.
2.4.7 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
2.4.8 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
2.4.9 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4215 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2008 | BOE-A-2008-13135 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1002 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11340 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


