Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Decimoséptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2010 y la del 31 de julio de 2008.
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Decimoséptimo.
El Subdirector General de Recursos Humanos Personal de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Secretario de Estado de Seguridad, Ministro Titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la Secretaría Dirección General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, la aprobación y compromiso de gastos correspondientes al capítulo I «Gastos "Gastos de personal», personal", el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago gasto dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda, Hacienda con excepción de los gastos que se tramiten al amparo del Texto Refundido de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 Contratos de octubre. las Administraciones Públicas.
2. Del Subsecretario de del Interior:
2.1 Respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los Servicios periféricos:
2.1.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en otras Administraciones Públicas. Comunidades Autónomas.
2.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia por para el cuidado de familiares y por razón de violencia de género que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
2.1.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.
2.1.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.1.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2.1.6 Diferir Aplazar el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
2.1.7 La acción social general.
2.1.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a puestos de trabajo a cubrir mediante concurso. Asimismo, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento, con excepción de las relativas a puestos de trabajo de libre designación. Reglamento.
2.1.9 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.
2.1.10 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros órganos de la Secretaría Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
2.2 Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Secretaría Dirección General de Instituciones Penitenciarias: Penitenciarias.
2.2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.
2.2.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.
2.2.4 El reconocimiento de trienios.
2.2.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.
2.2.6 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades. 2.3 Respecto al personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:
2.3.1 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos y condiciones previstos en el artículo 62 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.3.2 Conceder la jubilación voluntaria.
2.3.3 La jubilación cualquiera que sea su carácter, de funcionarios en situación distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Comunidades Autónomas.
2.4 Respecto al personal laboral destinado en los servicios centrales de la Secretaria Dirección General de Instituciones Penitenciarias: Penitenciarias.
2.4.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
2.4.2 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios y la modificación de las condiciones laborales.
2.4.3 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
2.4.4 Dar posesión y cese al personal laboral.
2.4.5 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Único.
2.4.6 La acción social general.
2.4.7 Todas las excedencias del personal laboral tanto de servicios centrales como de periféricos. Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la
2.4.8Secretaría Dirección General de Instituciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
2.4.9 2.4.8 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
2.4.10 2.4.9 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4215 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2008 | BOE-A-2008-13135 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1002 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11340 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


