Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Decimoséptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2008 y la del 17 de febrero de 2023.
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Decimoséptimo.
El Subdirector titular de la Subdirección General de Personal Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro Titular titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la Dirección Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores las personas titulares de las Direcciones o Gerentes Gerencias de los Centros Penitenciarios, centros penitenciarios, la aprobación y compromiso de gastos correspondientes al capítulo I "Gastos de personal", el reconocimiento de la obligación y la propuesta de gasto pago dirigida al Ministerio Director General de Economía Tesoro y Hacienda Política Financiera, con excepción de los gastos que se tramiten al amparo del Texto Refundido de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de Contratos 8 de las Administraciones Públicas. noviembre.
2. Del Subsecretario del Interior: titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los
2.1 RespectoServicios servicios periféricos:
2.1.1 2.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en Comunidades Autónomas. otras Administraciones Públicas.
2.1.2 2.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia para el por cuidado de familiares y por razón de violencia de género o terrorista que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
2.1.3 2.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.
2.1.4 2.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.1.5 2.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2.1.6 Aplazar 2.6 Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
2.1.7 2.7 La acción social general.
2.1.8 2.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a puestos para cualquier clase de trabajo a cubrir mediante concurso. Asimismo, puestos, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados.
2.9 Para los mismos puestos que en el párrafo precedente, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento.
2.1.9 2.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.
2.1.10 Todos 2.11 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
2.12 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios, con la excepción de aquellos actos de administración Subdirector General y gestión ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros órganos asimilados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Dirección Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2.2 Respecto 2.13 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarios víctimas por razón de violencia de género o terrorista, de acuerdo con la movilidad reconocida por el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2.14 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo al personal funcionario por razones de salud o de rehabilitación, prevista en el artículo 66 bis del Reglamento.
2.15 Las relaciones sindicales en el ámbito de Instituciones Penitenciarias.
3. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Dirección Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Penitenciarias:
2.2.1 3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
2.2.2 3.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.
2.2.3 3.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.
2.2.4 3.4 El reconocimiento de trienios.
2.2.5 3.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.
2.3 Respecto 3.6 La jubilación, cualquiera que sea su carácter, de funcionarios en situación distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en otras Administraciones Públicas.
3.7 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
4. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:
2.3.1 4.1 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos y condiciones previstos en el artículo 62 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, general de 10 ingreso del personal al servicio de marzo. la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
2.3.2 4.2 Conceder la jubilación voluntaria.
2.3.3 La jubilación cualquiera que sea su carácter, 5. Del titular de funcionarios en situación distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en Comunidades Autónomas. Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal laboral destinado en
2.4 Respectolos servicios centrales de la Dirección Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Penitenciarias:
2.4.1 5.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
2.4.2 5.2 La resolución y suspensión de los contratos, contratos de trabajo, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios penitenciarios, y la modificación de las condiciones laborales.
2.4.3 5.3 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
2.4.4 5.4 Dar posesión y cese al personal laboral.
2.4.5 5.5 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Único. Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
2.4.6 5.6 La acción social general.
2.4.7 5.7 Todas las excedencias del personal laboral.
5.8 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
6. En relación con el personal destinado en los servicios centrales y periféricos de la Secretaría General, y con independencia de su naturaleza laboral o funcionarial, ejercerá por delegación de la persona titular de la Subsecretaría:
6.1 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos.
6.2 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Dirección Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
2.4.8 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
2.4.9 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4215 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2008 | BOE-A-2008-13135 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1002 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11340 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


