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Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Decimosexto.

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Decimosexto.
Los Subdirectores Generales, los Jefes de Zona, el de la Jefatura de Enseñanza, el de la Jefatura de Asuntos Económicos, y los demás Jefes que se mencionan a continuación, dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Por delegación del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo la facultades delegadas en otros órganos:
1.1 El Jefe de Asuntos Económicos respecto a los gastos del servicio 04, capítulos 2 a 9:
1.1.1 Sin limitación de cuantía:
1.1.1.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
1.1.1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, excepto el acuerdo de iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.
1.1.2 Siempre que su cuantía no exceda de 120.000 euros:
1.1.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.
1.2 El Jefe de Gestión Económica, respecto a los gastos del servicio 04, sin limitación de cuantía, la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.
1.3 El Jefe del Servicio de Contratación: autorizar la devolución de fianzas provisionales, definitivas y demás garantías.
1.4 En los Jefes de Zona, de la Jefatura de Enseñanza, de Centros de Enseñanza, de Comandancia y de la Unidad del Servicio de Seguridad de la Casa de S. M. El Rey respecto a los gastos del servicio 04, capítulos 2 a 9:
1.4.1 Sin limitación de cuantía, respecto a los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades, la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.
1.4.2 Hasta un límite de 60.000 euros:
1.4.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
1.4.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.
1.5 Al Subdirector General de Personal, la facultad de reconocer los trienios y los servicios previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
2. Por delegación del Subsecretario del Interior los Titulares de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que a continuación se mencionan la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su ámbito de competencias, hasta el límite de los créditos que tengan asignados de acuerdo con las siguientes normas:
2.1 Los Jefes de Comandancia, el Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad, los Jefes de los Grupos Rurales de Seguridad y el Jefe de la Unidad Especial de Intervención, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de cinco días consecutivos.
2.2 Los Directores de Centros docentes, el Jefe de la Unidad, de Acción Rural, el Jefe de la Agrupación Rural de Seguridad y los Coroneles, Jefes de Servicio, dependientes de las Unidades Especiales y de Reserva, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.
2.3 El Jefe del Servicio de Material Móvil respecto del personal con dependencia orgánica, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.
2.4 El Jefe de la Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin límite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
2.5 Los Jefes de Zona, los Generales Jefes de Unidad o Jefatura, de la Agrupación de Tráfico y de la Secretaría de Cooperación Internacional, respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente de los mismos, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.
2.6 Los Subdirectores Generales y el Jefe del Gabinete del Director General, Generales, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional y en el territorio de la Unión Europea, nacional, sin límite temporal.
En el ámbito de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 1980, sobre relaciones de dicha Agrupación con la Dirección General de Tráfico, modificada por las Órdenes de 29 de diciembre de 1994 y de 5 de abril de 2001, y demás normativa aplicable.
3. Por delegación del Director General de la Guardia Civil:
3.1 El Subdirector General de Operaciones las atribuciones que se confieren en los Reglamentos de Armas y de Explosivos con las excepciones contempladas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de este apartado.
3.2 El Subdirector General de Personal:
3.2.1 Las resoluciones de anuncios de vacantes.
3.2.2 La asignación de destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.
3.3 Los Jefes de Zona, las atribuciones que se confieren en los artículos 96.8, 97.5, 100.3,107, 115, 117.4, 139 y 159.2 del Reglamento de Armas, 300.1d) del Reglamento de Explosivos y en la Orden de 31 de mayo de 1984, modificada por Orden de 29 de junio de 1990, sobre: expedición de licencias «D»; autorizaciones de tarjetas militares para que surtan efectos las licencias «A»; concesión de autorizaciones para la adquisición de fusiles de inyección anestésica; expedición de autorizaciones de coleccionista, al personal de sus respectivas Unidades y al personal de la Agrupación de Tráfico con destino en su demarcación no perteneciente al Órgano Central; expedición de guías de pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades, así como al personal de las policías de las Comunidades Autónomas y a los miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera; revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles; adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de las policías de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como al personal de seguridad privada; incoación y propuesta de resolución para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio de armas, explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos. Dichas competencias serán ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las Comandancias de Ceuta y Melilla.
3.4 Los Jefes de: Agrupación de Tráfico, de Unidades Especiales y de Reserva y Jefatura de Enseñanza, las atribuciones que se confieren en los artículos 97.5, 1.7, 115 y 139 del Reglamento de Armas, sobre expedición de autorizaciones de coleccionista y guías de pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.
3.5 Al Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos las atribuciones que se confieren en el artículo 115 del Reglamento de Armas, sobre expedición de guías de pertenencia de armas al personal destinado en el órgano central de la Dirección General de la Guardia Civil, salvo a los Oficiales Generales.
3.6 Los Jefes de Comandancia:
3.6.1 Las atribuciones que se confieren en los artículos 97.5, 109.3, 112, 113, 115 y 121 del citado Reglamento de Armas, sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores; autorizaciones para la tenencia de armas de fuego a los ciudadanos residentes de la Unión Europea durante sus viajes por España; expedición de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego; expedición de guías de pertenencia de armas al personal de las policías de las Corporaciones Locales; licencia de armas tipo «C»; y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.
3.6.2 Las atribuciones del artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedición de las tarjetas de identidad profesional a los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas modalidades.
3.6.3 Conceder o denegar, respecto del personal de ellos dependiente orgánica y funcionalmente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.
3.7 Los Jefes de Zona en su ámbito territorial, la Jefatura de Enseñanza, respecto de los centros docentes y el Subdirector General de Personal, respecto de los servicios centrales, en materia de responsabilidad administrativa y resarcimiento, las siguientes facultades:
3.7.1 El nombramiento de Instructor y la resolución de los expedientes incoados por responsabilidad administrativa.
3.7.2 El nombramiento de Instructor y la resolución de los expedientes de resarcimiento, siempre que la cuantía de la indemnización solicitada no exceda de cinco veces el sueldo mensual del empleo de Guardia Civil.
3.8 Los Jefes de Zona y los Generales Jefe de Unidad o Jefatura:
3.8.1 Respecto del personal de ellos dependiente orgánica y funcionalmente, conceder o denegar las autorizaciones para residir fuera del lugar donde radique la Unidad, Centro u Órgano de destino.
3.8.2 Respecto del personal directamente dependiente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.
3.9 Los Jefes de la Agrupación Rural de Seguridad, de la Unidad de Acción Rural y de la Unidad de Protección y Seguridad, respecto del personal directamente dependiente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-25437 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2024 BOE-A-2024-19983 Leer Qué cambió
5 de julio de 2010 BOE-A-2010-10665 Leer Qué cambió
16 de abril de 2005 Texto original Leer

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