Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Noveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2010 y la del 5 de julio de 2010.
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Noveno.
El titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
1. Del Titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.
2. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General:
2.1 Cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:
2.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
2.1.2 La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.
2.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones.
2.2 Respecto de los contratos gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 1.500.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservará el órgano delegante.
2.3 La suscripción de los Convenios de Colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.
3. Del Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
3.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector General y asimilados, previa convocatoria pública, relativos a los Servicios Centrales y Periféricos de la Secretaría General, así como acordar la concesión de comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones con respecto a estos puestos.
3.2 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambios de residencia.
3.3 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal, de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.
4. Del Subsecretario del Interior, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: acordar la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4215 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2006 | BOE-A-2006-16193 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-1617 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10665 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1002 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


