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Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Noveno.

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Noveno.
El titular de la Secretaría Director General de Instituciones Penitenciarias por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
1. Del Titular del Departamento, las Departamento:
1.1 Las
atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa, así como asumir la representación del Departamento en la interposición Forzosa.
1.2 Siempre que el importe sea
de recursos y reclamaciones administrativos frente cuantía superior a otras administraciones públicas, en materia de sanidad penitenciaria. 120.000 euros e inferior a 600.000 euros:
2. Del Secretario de Estado 1.2.1 La aprobación y compromiso de Seguridad, en relación con los créditos gastos propios de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias dependientes de la Secretaría General:
2.1 Cuando su cuantía no exceda
Dirección General, así como el reconocimiento de 1.500.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:
2.1.1 Las facultades que
la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos obligación y las encomiendas la propuesta de gestión que puedan formalizarse pago efectuada al amparo Ministro de lo previsto en Economía y Hacienda.
1.2.2 Las facultades que
el artículo 15 Texto Refundido de la Ley 30/1992, de 26 Contratos de noviembre, y las Administraciones Públicas atribuye al Titular del artículo 4.1.n), en Departamento como órgano de contratación.
1.3 En
relación con el artículo 24.6, de personal adscrito a la Ley 30/2007, Dirección General de 30 Instituciones Penitenciarias y al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en este segundo caso en calidad de octubre. Presidente del mismo:
2.1.2 1.3.1 La aprobación y compromiso convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los gastos propios puestos de trabajo obtenidos por concurso en los servicios dependientes supuestos legalmente previstos.
1.3.2 La concesión
de reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la Secretaría General, así como el reconocimiento participación en convocatorias de las obligaciones provisión de puestos de trabajo mediante concurso.
1.3.3 La resolución de expedientes disciplinarios
que impongan sanciones de ellos se deriven suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.
1.3.4 Convocar
la propuesta provisión de pago efectuada al Ministro puestos de Economía trabajo con funcionarios interinos, así como proceder a su selección.
1.3.5 En relación con el personal laboral, la convocatoria
y Hacienda. resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción interna como de acceso libre.
2.1.3 1.3.6 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal, de ayudas menciones honoríficas y subvenciones. medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.
2.2 Respecto 1.3.7 La fijación y distribución del complemento de los gastos contractuales productividad y no contractuales de cuantía superior a 1.500.000 euros, otros incentivos al rendimiento, en el ejercicio marco de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, criterios generales establecidos para el Departamento.
1.3.8 La provisión de puestos de trabajo de libre designación,
con excepción de los acuerdos de inicio del expediente Subdirector General y asimilados.
1.4 La concesión
de contratación, adjudicación, prórroga, modificación ayudas y resolución, así como subvenciones, con cargo a los créditos de resolución los servicios presupuestarios del recurso al que se refiere ámbito de competencias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, hasta un límite de 600.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.
1.5 Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 37 90 de la Ley 30/2007, 33/2003, de 30 3 de octubre, noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.6 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado
que se reservará el órgano delegante. encuentren afectados o le corresponda su gestión o administración, según lo dispuesto en la Ley 33/2003.
2.3 1.7 La suscripción de los Convenios de Colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.
3. 2. Del Titular del Departamento y Subsecretario del Secretario de Estado de Seguridad, Interior, en relación con el personal adscrito a la Secretaría Dirección General de Instituciones Penitenciarias:
3.1 La provisión de puestos
Penitenciarias y al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en este segundo caso como Presidente del mismo y todo ello sin perjuicio de trabajo las competencias de libre designación, los Delegados del Gobierno en relación con excepción de los funcionarios destinados en los servicios periféricos:
2.1 La redistribución
de Subdirector General y asimilados, previa convocatoria pública, relativos a efectivos de los Servicios Centrales funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y Periféricos de la Secretaría General, así como acordar la concesión movilidad por cambio de comisiones adscripción de servicio y la atribución temporal puestos de funciones con respecto a estos puestos. trabajo no singularizados.
3.2 2.2 La resolución provisión de expedientes disciplinarios que impongan sanciones puestos de suspensión trabajo por procedimiento de funciones y traslado con cambios reasignación de residencia. efectivos.
3.3 2.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
2.4
La iniciativa, concesión adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel 30 o inferior en los supuestos previstos en los apartados a) y acreditación b) del otorgamiento artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al personal, Servicio de menciones honoríficas la Administración General del Estado y medallas al mérito penitenciario de Provisión de Puestos de Trabajo y al mérito social penitenciario con excepción Promoción Profesional de las medallas los Funcionarios Civiles de oro.
4. Del Subsecretario
la Administración General del Interior, Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en relación con el personal adscrito a ámbito de la Secretaría Dirección General de Instituciones Penitenciarias: acordar Penitenciarias.
2.5 Acordar las comisiones de servicio previstas en el artículo 64 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, relativas a los puestos de trabajo de libre designación, así como las comisiones de servicio establecidas en los artículos 65 y 69 del citado Reglamento.
2.6 El nombramiento de personal interino.
2.7 Acordar
la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.
2.8 La fijación del calendario laboral.
2.9 Las relaciones sindicales en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-4215 Leer Qué cambió
15 de septiembre de 2006 BOE-A-2006-16193 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2016 BOE-A-2016-1617 Leer Qué cambió
5 de julio de 2010 BOE-A-2010-10665 Leer Qué cambió
23 de enero de 2010 BOE-A-2010-1002 Leer Qué cambió
16 de abril de 2005 Texto original Leer

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