Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Noveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de septiembre de 2006 y la del 17 de febrero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (514 palabras). Subrayado: lo que se añadió (695 palabras).
Volver al texto en vigor
Noveno.
El Director titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Penitenciarias, por delegación del titular del Departamento y de las demás autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
1. Del Titular titular del Departamento: Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación
1.1 LasForzosa. Forzosa, así como asumir la representación del Departamento en la interposición de
1.2 Siempre que el importe seacuantía superior a 120.000 euros e inferior recursos y reclamaciones administrativos frente a 600.000 euros: otras administraciones públicas, en materia de sanidad penitenciaria.
1.2.1 La aprobación y compromiso 2. Del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes competencias para la administración de los créditos para gastos propios de los servicios dependientes su servicio presupuestario, salvo las delegadas en otros órganos:
2.1 En materia de gestión económica y presupuestaria, el ejercicio de las competencias para la Dirección General, así como aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de la obligación las obligaciones y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda. pago, con el
1.2.2 Las facultades queTexto Refundido límite de 1.800.000 euros; así como, cuando la Ley cuantía sea superior a 1.800.000 euros, la competencia de Contratos reconocimiento de las Administraciones Públicas obligaciones y propuesta de pago.
2.2 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Titular titular del Departamento como órgano de contratación. Departamento.
1.3 2.3 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea superior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el personal adscrito ordenamiento jurídico atribuye a la Dirección General persona titular del Departamento, incluidas las competencias para la aprobación y compromiso de Instituciones Penitenciarias los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario la propuesta de pago, salvo la adopción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, de adjudicación, prórroga, modificación y Formación para resolución, que se reservará el Empleo, en este segundo caso órgano delegante.
2.4 En relación con los encargos a medios propios personificados previstos en calidad los artículos 32 y 33 de Presidente del mismo: la Ley 9/2017, de
1.3.1 La convocatoriaconcursos para 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la provisión que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de puestos 26 de trabajo, febrero de 2014, cuyo valor sea igual o inferior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento; así como como, cuando la remoción cuantía sea superior a 1.800.000 euros, la competencia de funcionarios reconocimiento de los puestos la obligaciones y propuesta de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos. pago.
1.3.2 2.5 La concesión formalización de reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través encomiendas de gestión previstas en el artículo 11 de la participación Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando no exista aportación económica, o cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, y, en convocatorias este caso, las competencias para la aprobación y compromiso de provisión los gastos, el reconocimiento de puestos las obligaciones y la propuesta de trabajo mediante concurso. pago.
1.3.3 La resolución 2.6 Cuando únicamente afecten al ámbito de expedientes disciplinarios que impongan sanciones la Secretaría General de suspensión Instituciones Penitenciarias, la celebración de funciones los convenios, acuerdos interministeriales y traslado con cambio protocolos generales de residencia. actuación o instrumentos similares, cuando no exista aportación económica, o cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, y, en este caso, las competencias para la
1.3.4 Convocarprovisión aprobación y compromiso de puestos los gastos, el reconocimiento de trabajo con funcionarios interinos, así como proceder las obligaciones y la propuesta de pago.
2.7 La concesión de ayudas y subvenciones, cuyo importe sea igual o inferior a su selección. 1.800.000 euros, incluidas todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento.
1.3.5 En 3. Del titular del Departamento, en relación con el personal laboral, la convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto destinado en régimen de promoción interna como la Secretaría General de acceso libre. Instituciones Penitenciarias:
1.3.6 3.1 La iniciativa, concesión competencia para nombrar y acreditación del otorgamiento al personal, cesar, por cualquiera de menciones honoríficas los sistemas previstos en la normativa sobre empleo público, a los Subdirectores Generales y medallas al mérito penitenciario asimilados, en los servicios centrales y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas periféricos de oro. la Secretaría General.
1.3.7 3.2 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.
1.3.8 4. Del titular de la Subsecretaría, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
4.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector General y asimilados. previa convocatoria pública.
1.4 4.2 La concesión de ayudas gestión y subvenciones, con cargo a los créditos resolución de procesos selectivos en relación con los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Dirección General Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, hasta un límite de 600.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades. Penitenciarias.
1.5 Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, de acuerdo 4.3 En relación con lo establecido en el artículo 90 de personal laboral, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, gestión y resolución de Patrimonio procesos selectivos, sin perjuicio de las Administraciones Públicas. competencias que
1.6 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estadose encuentren afectados o la normativa vigente le corresponda su gestión o administración, según atribuya a la Dirección General de la Función Pública en lo dispuesto referente al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Ley 33/2003. Administración General del Estado.
1.7 4.4 La suscripción gestión y resolución de Convenios los procesos de Colaboración con entidades públicas, a excepción provisión de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado. puestos de trabajo con
2. Del Subsecretario del Interior, en relaciónel personal adscrito funcionarios interinos adscritos a la Dirección General Cuerpos de Instituciones Penitenciarias y al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario Penitenciarias, así como proceder a su selección.
4.5 La gestión y Formación resolución de concursos para el Empleo, en este segundo caso la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, así como Presidente del mismo y todo ello sin perjuicio la remoción de las competencias funcionarios de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados puestos de trabajo obtenidos por concurso en los servicios periféricos: supuestos legalmente previstos.
2.1 4.6 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la autorización de la movilidad por como consecuencia del cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.
2.2 4.7 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.
2.3 Autorizar 4.8 La fijación del calendario laboral.
4.9 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la permuta participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo. trabajo mediante concurso o libre designación.
2.4 4.10 La adscripción provisional asignación de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel 30 o inferior en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado Instituciones Penitenciarias que por razón de edad regula el Real Decreto 364/1995, 89/2001, de 10 2 de marzo, en febrero, por el ámbito de que se regula la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. asignación de
2.5 Acordar las comisionesservicio previstas en el artículo 64 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, relativas a los puestos de trabajo de libre designación, así como las comisiones de servicio establecidas en los artículos 65 a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y 69 del citado Reglamento. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad.
2.6 4.11 El nombramiento ejercicio de la potestad disciplinaria del personal interino. funcionario y laboral adscrito a dicha Secretaría General, salvo la
2.7 Acordaradopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario. separación del
2.8 La fijacióncalendario laboral. servicio.
2.9 Las relaciones sindicales en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4215 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2006 | BOE-A-2006-16193 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-1617 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10665 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1002 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


