Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Octavo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2005 y la del 26 de noviembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Octavo.
El Director General de Política Interior ejercerá, en su ámbito material de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro Titular del Departamento.
1.1 Siempre que su cuantía sea inferior a 300.500 euros:
1.1.1 Las facultades de contratación en el ámbito material de sus competencias.
1.1.2 La aprobación y el compromiso de los gastos financiados con créditos del programa presupuestario 924M «Elecciones y Partidos Políticos», con excepción de los relativos al capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de pagos correspondiente.
1.2 La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Delegados de Gobierno, en materias propias del Departamento, con excepción de lo delegado en otras autoridades.
1.3 La resolución por la Las resoluciones que se acuerde la inadmisión no admitan a trámite de o denieguen las solicitudes de asilo, protección internacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo los artículos 20 y de la condición 21 de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, 12/2009, de 19 30 de mayo, octubre, así como las ampliatorias del plazo de resolución de las solicitudes presentadas en puestos fronterizos y las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en el apartado 7 los apartados tercero y cuarto, respectivamente, del artículo 21 de dicho artículo. la citada Ley.
2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-7559 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-18872 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


