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Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Octavo.

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Octavo.
El Director General de Política Interior ejercerá, en su ámbito material de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro Titular del Departamento.
1.1 Siempre que su cuantía sea inferior a 300.500 euros:
1.1.1 Las facultades de contratación en el ámbito material de sus competencias.
1.1.2 La aprobación y el compromiso de los gastos financiados con créditos del programa presupuestario 924M «Elecciones “Elecciones y Partidos Políticos», Políticos”, con excepción de los relativos al capítulo I «Gastos “Gastos de personal», personal”, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía Comercio y Hacienda Empresa de la ordenación de pagos correspondiente.
1.2 La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Delegados de Gobierno, en materias propias del Departamento, con excepción de lo delegado en otras autoridades.
1.3 Las resoluciones que no admitan a trámite o denieguen las solicitudes de protección internacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, así como las ampliatorias del plazo de resolución de las solicitudes presentadas en puestos fronterizos y las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en los apartados tercero y cuarto, respectivamente, del artículo 21 de la citada Ley.

2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-7559 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18872 Leer Qué cambió
16 de abril de 2005 Texto original Leer

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