Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2011 y la del 15 de septiembre de 2006.
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Quinto.
El Director General de la Guardia Civil ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro Titular del Departamento:
1.1 Las competencias que le corresponden en relación con el extinguido «Patronato de Viviendas de la Guardia Civil».
1.2 Acordar la pérdida de la habilitación de los Guardias particulares del campo, por las causas establecidas en el artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
1.3 Acordar o no el cese en su destino de los miembros de la Guardia Civil que pasen a la situación administrativa de suspenso de funciones.
1.4 Respecto de los destinos para los cuales tiene atribuida la competencia, de acuerdo con el artículo 20 c) del Reglamento de Provisión de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre:
1.4.1 Asignar o denegar su adjudicación por necesidades del servicio.
1.4.2 Acordar el cese por necesidades del servicio.
1.5 Asignar y, en su caso, prorrogar los destinos del personal en situación de reserva, excepto a los Oficiales Generales.
1.6 Acordar el cese en los destinos referidos en el punto anterior.
1.7 Asignar o denegar la adjudicación por necesidades del servicio, de los destinos al personal en situación de reserva, excepto a los Oficiales Generales.
1.8 Acordar el cese, por necesidades del servicio, en los destinos asignados de conformidad con el punto anterior.
1.9 Designar comisiones de servicio al personal en situación de reserva, sin destino, excepto a los Oficiales Generales, y revocar su designación.
1.10 La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en el ámbito de sus competencias, cuando el donante hubiera señalado el fin a que deben destinarse, conforme al artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.11 Se delega en el Director General de la Policía y la Guardia Civil la competencia para resolver sobre la inscripción o denegación de inscripción en materia de Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, que el apartado quinto de la Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, atribuye al Ministro del Interior.» 2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:
2.1 Respecto de los gastos del Capítulo 1 «Gastos de Personal» del Servicio Presupuestario 04: La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los
2.1.1gastos, gastos correspondientes al Servicio 04, Capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, derive así como la propuesta proponer al Ministro de Economía y Hacienda de la orden ordenación de los pagos correspondientes, correspondientes sin límite de cuantía.
2.1.2 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros. 2.2 Respecto de los gastos del Servicio 04, cuando Capítulos 1, 2 y 6, y siempre que su cuantía no exceda de 1.500.000 euros: 450.000 euros, las
2.2.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos yencomiendas de gestión facultades que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 Texto Refundido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, Contratos de 30 las Administraciones Públicas atribuye al órgano de octubre, contratación en relación con el acuerdo de iniciación inicio del expediente, su adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como la resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y contrato, así como los reajustes de anualidades. anualidades, salvo las delegadas en otros órganos.
2.2.2 La concesión de ayudas y subvenciones.
3. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:
3.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el límite del crédito, salvo las facultades delegadas en otros órganos.
3.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, destinado en el centro directivo de acuerdo con las instrucciones que el Subsecretario dicte:
3.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.2.2 La declaración de las situaciones de servicio en las Comunidades Autónomas.
3.2.3 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
3.2.5 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares, que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.
3.2.6 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.
3.3 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil destinados en los Servicios centrales de dicho centro directivo:
3.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.
3.3.2 Declarar la jubilación forzosa, por incapacidad permanente para el servicio.
3.3.3 Conceder permisos y licencias.
3.3.4 El reconocimiento de trienios.
3.3.5 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.
3.4 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-19983 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2023 | BOE-A-2023-14825 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2006 | BOE-A-2006-16193 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-13792 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1002 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2008 | BOE-A-2008-2175 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


