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Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Vigésimo sexto.

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Vigésimo sexto.
La Directora General de Personal y Servicios ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro Titular del Departamento:
1.1 Siempre que la cuantía no exceda de 300.500 euros y salvo lo delegado en otras autoridades, la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones del Servicio 01, programas 131 M, 131 P, 467G y 000 X, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.
1.2 Respecto de los contratos de cuantía superior a 300.500 euros y que no excedan de 1.800.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a que se refiere el punto 1.1 anterior, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, modificación, prórroga y resolución del contrato, así como de resolución del recurso al que se refiere el articulo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que corresponderán al Subsecretario del Interior hasta el límite de las atribuciones que tiene delegadas.
1.3 La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados en ejecución de los programas presupuestarios señalados en el punto 1.1, con cargo a los créditos del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
1.4. En relación con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades, la convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
1.5 La convocatoria de pruebas selectivas en relación con los Cuerpos o Escalas adscritos al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades, la convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
3. Del Subsecretario del Interior:
3.1 La autorización de cartas de servicio y sus posteriores actualizaciones.
3.2 La propuesta o informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades, así como la autorización o denegación del ejercicio por los miembros de la Guardia Civil de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado.
3.3 La atribución temporal de funciones, la adscripción provisional de puestos de trabajo y las comisiones de servicio, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.4 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.
3.5 La provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
3.6 La movilidad por razones de salud o rehabilitación y por razón de violencia de género.
3.7 Las facultades que le otorga el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, referidas a las comisiones de servicio a realizar fuera del territorio nacional, con excepción de la designación de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designación de las comisiones de servicio en los supuestos del artículo 8.2 de dicho Real Decreto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10665 Leer Qué cambió
7 de abril de 2009 BOE-A-2009-5730 Leer

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