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Legislación › Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Artículo 26. Registro de la Artesanía Alimentaria de Galicia.

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Artículo 26. Registro de la Artesanía Alimentaria de Galicia.
1. Se crea el Registro de la Artesanía Alimentaria, dependiente de la consejería competente en materia de agricultura, para la inscripción de las empresas y artesanos alimentarios que realicen una actividad alimentaria de las que figuren inscritas, a su vez, en la sección correspondiente de este registro. alimentaria.
2. Por Mediante una norma reglamentaria se determinarán las normas de funcionamiento de este registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2005 Texto original Leer

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