Legislación › Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.
Artículo 26. Registro de la Artesanía Alimentaria de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2005 y la del 24 de febrero de 2010.
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Artículo 26. Registro de la Artesanía Alimentaria de Galicia.
1. Se crea el Registro de la Artesanía Alimentaria, dependiente de la consejería competente en materia de agricultura, para la inscripción de las empresas y artesanos alimentarios que realicen una actividad alimentaria de las que figuren inscritas, a su vez, en la sección correspondiente de este registro. alimentaria.
2. Por Mediante una norma reglamentaria se determinarán las normas de funcionamiento de este registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


