LexTotal

Legislación › Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Artículo 27. Control y certificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2005 y la del 24 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (122 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Control y certificación.
El control y certificación de los productos que ostenten los distintivos relativos a la artesanía alimentaria habrá de ser realizado serán realizados por el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria o Alimentaria. Además, si las demandas del sector así lo aconsejan, la consejería competente en materia de agricultura podrá permitir que sean realizados también por otra entidad independiente entidades independientes de control que ajuste ajusten su funcionamiento a los requisitos establecidos en la norma Norma internacional de calidad para entidades de certificación de producto (Norma UNE-EN-45011 UNE-EN 45011 o norma que la sustituya) y autorizada por sustituya).
Estas entidades independientes de control habrán de presentar, al inicio de su actividad, una declaración responsable de que cumplen con los requisitos establecidos en
la normativa vigente para su ejercicio ante la consejería competente en materia de agricultura. Esta consejería establecerá un plazo para que la entidad independiente de control obtenga la acreditación para la certificación de estos productos conforme a lo establecido en el Reglamento de infraestructuras para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Si no obtuviera esta acreditación, la entidad no podrá continuar ejerciendo la actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2005 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →