Legislación › Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.
Artículo 38. Personal.
Artículo 38. Personal.
1. El personal del Ingacal podrá ser contratado en régimen de derecho laboral o ser funcionario o asimilado al servicio de la administración de la Xunta de Galicia adscrito al instituto.
2. Pertenecer al consejo de dirección no generará derechos laborales.


