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Legislación › Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Artículo 4. Derechos.

Artículo 4. Derechos.

De acuerdo con la normativa general de aplicación, son derechos básicos de los operadores alimentarios:

a) La protección de sus legítimos intereses económicos, y particularmente la protección contra la competencia desleal.

b) La indemnización o reparación de los daños o perjuicios sufridos por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

c) La información correcta, veraz y completa sobre las características de las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias adquiridos.

d) La audiencia previa en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses. Todo ello a través de las asociaciones, organizaciones, agrupaciones o confederaciones de operadores alimentarios.

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