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Legislación › Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Artículo 50. La actuación inspectora.

Artículo 50. La actuación inspectora.

1. La administración autonómica desarrollará actuaciones de control e inspección sobre los productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, en orden a comprobar su adecuación a la normativa vigente en materia de producción y comercialización alimentarias.

2. Las actuaciones de inspección tendrán como objetivo preferente el control:

a) De la calidad, idoneidad y publicidad de los productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización.

b) De la lealtad de las transacciones comerciales en materia de producción y comercialización alimentarias.

c) De la identidad y actividad de los operadores.

d) Del adecuado uso de las denominaciones geográficas de calidad y otras figuras de protección de la calidad diferenciada.

3. La actuación inspectora se llevará a cabo:

a) En desarrollo de planes anuales de inspección.

b) En desarrollo de estrategias para fomentar la calidad dentro del sector alimentario.

c) Con motivo de denuncia, reclamación o queja.

d) A iniciativa propia del personal inspector.

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