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Legislación › Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Artículo 55. Valor probatorio de las actas de inspección.

Artículo 55. Valor probatorio de las actas de inspección.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los hechos constatados por los inspectores que se formalicen en acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

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