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Legislación › Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Artículo 74. Apercibimientos.

Artículo 74. Apercibimientos.

Si a consecuencia de una inspección se comprueba la existencia de irregularidades, el delegado provincial de la consejería competente en materia de agricultura podrá advertir a la empresa en el sentido de que subsane los defectos detectados en un plazo determinado, siempre y cuando no haya estado advertida en el último año por un hecho igual o similar y en caso de que la irregularidad pudiera ser constitutiva únicamente de infracción leve.

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