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Legislación › Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

En todo lo no contemplado en la presente ley y en tanto no se regulen las normas que la desarrollen o complementen, será de aplicación la normativa autonómica y estatal relacionada con las materias que regula, siempre y cuando no se oponga a lo establecido en la misma.

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