Legislación › Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores.
ANEXO I
ANEXO I
Métodos de exámenes de contenedores
Método A
La comprobación será realizada por organismos de control autorizados en España, salvo que el propietario tenga un sistema ACEP autorizado por una parte contratante, y que este sistema haya sido comunicado a la autoridad competente por parte del importador o transportista.
La validez de la inspección de un contenedor nuevo será de cinco años, y la de uno usado, de dos años y medio. Cada dos años y medio se procederá a una inspección que comprenderá, como mínimo, una comprobación ocular detallada que permita descubrir defectos relacionados con la seguridad, concretamente del estado exterior y de las cantoneras, y siempre se realizará un movimiento de izada del contenedor, con comprobación exterior del fondo. Esto puede hacerse con el contenedor descansando en un chasis o, si el examinador lo juzga necesario, después de haber izado el contenedor hasta colocarlo sobre otros soportes.
También se verificará el cierre de las puertas y se inspeccionará el estado interior, así como el piso y el techo del contenedor; para ello es requisito indispensable la presentación del contenedor vacío para su inspección.
A consecuencia de la inspección citada, si el organismo de control juzga que el estado actual es adecuado desde el punto de vista de seguridad para seguir ostentando la placa de aprobación (CSC), procederá a troquelar en la placa con un punzón la fecha de la revisión y pondrá al lado el símbolo de la entidad, siempre troquelado. La próxima fecha de inspección se colocará lo más cerca posible de la placa con calcomanías, o grabada por otro medio en el contenedor (nunca en la placa).
Es aceptable, por lo tanto, la utilización de calcomanías para indicar la fecha del subsiguiente reexamen del contenedor examinado a intervalos especificados en el Convenio (CSC), a condición de que:
1. La fecha pertinente (mes y año) se indique con las calcomanías y lo más cerca posible de la placa por medio de palabras o cifras que se entiendan en todo el mundo.
2. Los contenedores nuevos lleven marcada la fecha del primer examen o último examen por medio de un troquel o por otro medio, tal como se prescribe en la regla 2.2.b) del anexo I del Convenio (CSC).
3. Las calcomanías sean del color que corresponda al año del examen, según se indica a continuación:
Castaño: 1986, 1992, 1998, 2004.
Azul: 1987, 1993, 1999, etc.
Amarillo: 1988, 1994, 2000.
Rojo: 1989, 1995, 2001.
Negro: 1990, 1996, 2002.
Verde: 1991, 1997, 2003.
Método B
Sistema ACEP: el Ministerio de Industria Turismo y Comercio podrá autorizar la utilización de un sistema de exámenes continuos –sistemas ACEP– a un propietario si, a su juicio, éste ofrece unas garantías de seguridad equivalentes al procedimiento normal de inspecciones periódicas, con las condiciones siguientes:
a) El propietario deberá aportar las certificaciones o copias de éstas, expedidas por un organismo de control autorizado, de los últimos dos años y medio, acreditativas de haber cumplido satisfactoriamente los exámenes periódicos de contenedores de acuerdo con el Convenio (CSC) y las disposiciones vigentes en España en su momento, así como una relación completa de todos los contenedores de su propiedad.
b) Se deben cumplir las condiciones de la regla 2 del anexo I del Convenio (CSC). Además, es responsabilidad del propietario conservar el contenedor en condiciones de seguridad y que los datos registrados en la placa de aprobación (CSC) no sean inexactos.
c) Si se comprobase por medio de controles y se obtuviesen pruebas repetidamente de que no se cumplen las condiciones de seguridad establecidas en el artículo 15 para los controles ordinarios y las inspecciones periódicas generales de los contenedores, la autoridad competente procederá a la instrucción de un expediente previo para la anulación del citado sistema ACEP nacional a la empresa en cuestión; a tal efecto, el propietario deberá contratar anualmente a un organismo de control para que realice un muestreo de control dirigido y coordinado por la autoridad competente, que cada año deberá abarcar un tres por ciento del total de contenedores del propietario o empresa en cuestión, para que la autoridad competente pueda verificar el cumplimiento del sistema ACEP nacional, con los informes del organismo de control.
d) Los exámenes de los contenedores se realizarán como máximo en el período de 30 meses desde la anterior inspección.
El examen comprenderá, como mínimo, una comprobación ocular detallada que permita descubrir defectos relacionados con la seguridad, concretamente del estado exterior y de las cantoneras, además del suelo y demás elementos que configuran el contenedor; a tal efecto, se realizará un movimiento de izada del contenedor con comprobación exterior del fondo, lo cual se puede realizar con el contenedor descansando en un chasis o, si el examinador lo considera necesario, después de haber izado el contenedor hasta colocarlo sobre otros soportes.
El criterio de defectos importantes rechazables para la utilización de un contenedor de acuerdo con el Convenio (CSC) y que, por lo tanto, determinará que el contenedor quede detenido hasta su reparación será el establecido en el anexo III.
Un contenedor examinado con arreglo a este programa llevará una calcomanía con las siglas «ACEP» y el nombre de la Administración que haya aprobado el programa y el número de aprobación, de forma análoga a lo dispuesto en el párrafo 1 del apéndice 1 del anexo I del Convenio (CSC). Esta calcomanía se colocará en la placa de aprobación (CSC) o lo más cerca posible de ésta o en una placa metálica al lado de la citada placa.
De acuerdo con lo establecido en la regla 2.3.c) del Convenio (CSC), no son de aplicación a estos contenedores, sometidos a un sistema ACEP nacional, los artículos 7, 10.2 y 11 de este real decreto.
Además, el propietario que tuviese autorizado un sistema ACEP por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o por parte de la autoridad de otro Estado parte contratante, estará obligado a llevar un libro de registro de exámenes periódicos de los contenedores de su propiedad inspeccionados en territorio español.


