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Legislación › Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Artículo 5. Participación de otros asistentes.

Artículo 5. Participación de otros asistentes.

1. Podrán participar en los debates del Consejo Asesor de Medio Ambiente, con voz pero sin voto:

a) Los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Medio Ambiente o de otros ministerios que sean convocados por el Presidente del Consejo en función de los asuntos a tratar, para que expongan los proyectos e iniciativas correspondientes a su ámbito de competencias.

b) Un representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

2. Así mismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, o a las de las comisiones o grupos de trabajo que lo integren, de conformidad con lo que disponga el reglamento de régimen interior, los técnicos o expertos en las cuestiones que se traten.

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