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Legislación › Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Artículo 15. Contratación y patrimonio.

Artículo 15. Contratación y patrimonio.

1. El régimen de contratación y patrimonio del Consejo Audiovisual de Andalucía se ajustará, respectivamente, a las previsiones de la legislación de contratos y del patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. El patrimonio del Consejo Audiovisual de Andalucía estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualquier otra Administración Pública, así como por cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

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