Legislación › Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Habilitación de créditos.
Disposición adicional segunda. Habilitación de créditos.
La Consejería de Economía y Hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias del Consejo Audiovisual de Andalucía.
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