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Legislación › Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Habilitación de créditos.

Disposición adicional segunda. Habilitación de créditos.

La Consejería de Economía y Hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias del Consejo Audiovisual de Andalucía.

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