Legislación › Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito.
Artículo 11. Publicidad registral en los Estados miembros.
Artículo 11. Publicidad registral en los Estados miembros.
1. Las autoridades judiciales españolas podrán solicitar la publicidad registral de la adopción de una medida de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación en los demás Estados miembros de acogida, además de hacerlo en los registros españoles que corresponda, según previene la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. En cualquier caso, deberán requerirla cuando dicha publicidad sea preceptiva en el Estado de acogida.
2. Los gastos de inscripción se considerarán gastos y costas del procedimiento.


