Legislación › Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito.
Artículo 16. Información periódica de la liquidación a los acreedores.
Artículo 16. Información periódica de la liquidación a los acreedores.
La administración concursal deberá informar a los acreedores en otros Estados miembros con regularidad y de forma adecuada, sobre la marcha de la correspondiente liquidación de la entidad de crédito.


